El primer documento que reguló la atención a las personas con enfermedad mental en España, fue el Real Decreto de 12 de mayo de 1885, que reflejaba la concepción que la sociedad de aquella época tenía hacia las peronas enfermas mentalmente, y de cuya presencia tenía que protegerse a través de la reclusión, por lo que el ingreso manicomial constituía la atribución, por parte de la sociedad, de la condición de loco a una persona, si bien aquel Real Decreto mormalizó el régimen y gobierno interior del Manicomio de Santa Isabel de Leganés, estableciendo importantes medidas legales para evitar los ingresos improcedentes, atendido que, cuando se producían, las espectativas de salida eran prácticamente nulas.
LA LEY GENERAL DE BENEFICENCIA DE 1849.
De acuerdo con la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849, el Estado estaba obligado a proporcionar atención sanitaria a los ciudadanos que la precisaran, si bien fueron las diputaciones quienes irían asumiendo esta responsabilidad en las personas con enfermedad mental, con la construción de manicomios, hasta que un decreto de 19 de abril de 1887 estableció, definitivamente, que la obligación de atender a las personas con demencia, correspondía a la Diputación de cada provincia.
Sin embargo, a pesar de las disposiciones legales vigentes, en los últimos años del siglo XIX, no existían recursos asistenciales para los enfermos mentales, que se encontraban con la carencia de atenciones sanitarias y permanecían desatendidos por las calles o bien encerrados en sombríos calabozos donde consumían sus penosas existencias. Paralelamente, los manicomios de aquella época, eran auténticos almacenes de personas con enfermedad mental en los que, el ambiente que los rodeaba, estaba muy alejado de favorecer su evolución, empeorando considerablemente el estado en que encontraban.
A consecuencia de la carencia de hospitales psiquiátricos en el Pais Vasco, los enfermos mentales eran ingresados especialmente en los manicomios de Valladolid y de Zaragoza, que suponía un largo desplazamiento geográfico y, en la mayoría de los casos, una desconexión definitiva de sus propias comunidades de origen y residencia.
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