viernes, 23 de octubre de 2020

EL PADRE BENITO MENNI ALERTÓ, DEL RIESGO DE SUFRIR CATALEPSIA, EN LAS PERSONAS FALLECIDAS EN SUS ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS.


La catalepsia es un estado morboso que se caracteriza por la rigidez cérea de las extremidades, con la desaparición de signos vitales, en que el cuerpo se mantiene rígido e inmóvil, y no responde a los estímulos. El pulso y la respiración se vuelven lentos y la piel se pone pálida, con lo que, a pesar de la apariencia de que la persona está fallecida, puede estar completamente consciente de lo que ocurre a su alrededor.

LOS ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS, LUGARES DE ALTO RIESGO EN EL PASADO.

En el pasado, los hospitales psiquiátricos eran lugares de alto riesgo de sufrir catalepsia las personas asiladas, atendido que el desencadenante  eran, mayoritariamente, la epilepsia y la esquizofrenia.

Los sepultureros, al efectuar exhumaciones, habrían sido testigos, en más de una ocasión, de constatar tapas de ataúdes arañadas en su interior, o apreciar que los restos cadavéricos que contenían, aparecían contraídos  o en posición distinta de la que habitualmente  se colocan en el interior   cuando han fallecido. Cuando esto ocurría, estaban ante el caso de una persona que en su día había sido sepultada en vida.

EL PADRE BENITO MENNI PUSO MUCHO INTERÉS EN ALERTAR DE ESTE RIESGO.

El riesgo de esta terrible enfermedad no pasó desapercibida por el Padre Benito Menni, que puso mucho interés en alertar de este riesgo en las Constituciones. " ... En las desgracias imprevistas no se dejará jamás de llamar con urgencia al Sacerdote, pues a las veces, en tales casos no han muerto todavía las personas, aunque lo parezca; téngase grandiosísimo cuidado de no dar sepultura sin antes cercionarse bien de la defunción, toda vez que solamente se debe juzgar cierta, cuando haya comenzado la corrupción cadavérica, pues en ciertos casos, como la catalepsia, sucede que aparentemente se cree durante varios días, que una persona está difunta sin estarlo" (1)

EL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT CONTEMPLABA ESTA POSIBILIDAD.






El Reglamento para el buen régimen y administración  del cementerio de San Baudilio de Llobregat, editado en el año 1877, recogía en sus artículos 36 y 37, las instrucciones necesarias en el supuesto de que se produjeran signos de vida en los cadáveres situados en el depósito, antes de procederse a su inhumación.

No deja de sorprender que resultara muy completo para un municipio que, en aquella época, tenía poco más de cuatro mil habitantes, atendido que contaba con 76 artículos, y había sido aprobado por el Gobernador Civil de la Provincia con fecha 13 de octubre de 1877, resultando muy significativo posiblemente por la existencia, en el municipio, del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat. El contenido de los referidos artículos contemplaban:

"Articulo 36.- En el depósito  deberá estar el ataud abierto, y atado en la muñeca del cuerpo depositado, un cordón  que corresponda a una de las campanillas que habrán colgado del cuarto del custode, las cuales estarán numeradas, lo mismo que el punto donde cuelguen los cordones, para saber donde corresponde el llamamiento en caso de verificarse.

Artículo 37.- Si sonare alguna de las campanillas, luego el custode deberá acudir inmediatamente á la sala del depósito, abrigará  con mantas y prestará todos los socorros que estén a su alcance al paciente, lo trasladará luego que sea posible á  su habitación, lo meterá en una cama y sin pérdida de momento avisará a un facultativo y á la familia del paciente. Todos los gastos que ocasionen para su socorro, deberá abonarlos la familia del mismo". (2)

Estos artículos evidencian que en el depósito de cadáveres del cementerio de Sant Boi de Llobregat, podían darse -- si es que no se habían dado antes -- casos en que, personas consideradas fallecidas, en realidad no eran difuntas, sino que habían sufrido catalepsia. En aquella época, en la medida que iba aumentando el número de personas ingresadas en el establecimiento psiquiátrico, eran también más numerosos los fallecimientos de las personas allí asistidas.


(1) Constituciones de la Congregación Religiosa de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús. Artículo 163, punto 6. Imprenta Góngora. Madrid. 1930.

(2) Reglamento para el buen régimen y administración del cementerio de San Baudilio de Llobregat. Artículos 36 y 37. Barcelona. 1877.

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