sábado, 20 de noviembre de 2010

LOS REQUISITOS PARA EMPEZAR A TRABAJAR SIENDO MENOR DE EDAD. (AÑO 1960)

Anverso del tríptico
Reverso del tríptico

Terminados mis estudios de bachillerato, empecé a trabajar el día 1 de octubre del año 1960. Cómo que en aquel entonces no tenía todavía decidida la profesión que debía ejercer, a través de unos amigos de mis padres consiguieron colocarme en un taller de joyería situado en la parte alta de la ciudad de Barcelona, en horario de 09:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas,(1) y de 18:00 horas a 21:00 horas acudía a la Escuela Industrial, para estudiar en Artes y Oficios la profesión de joyero, habiendo aprobado los dos primeros cursos, correspondiente a los dos años que trabajé en en aquella empresa, y que abandoné porque no acababa de satisfacerme aquella profesión.
Pero no se trata de referir aquí y ahora el "curriculum vitae" de mis actividades laborales, sino de comentar los requisitos que se precisaban para empezar a trabajar siendo menor de edad, como fue en mi caso.
En primer lugar tuve que ir al estanco a comprar un tríptico de la Inspección de Trabajo. Este tríptico contenía los tres certificados que exigía el artículo 16 del Reglamento para la aplicación de la Ley de 13 de Marzo de 1900, es decir, el PERMISO PATERNO, en el cual mi padre tuvo que comparecer ante el alcalde del municipio de mi residencia, para que éste diera fe de que me concedía permiso para efectuar trabajos industriales.
EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO , que consistía en la certificación extendida por el Juez y el Secretario del Juzgado correspondiente -- en mi caso el Municipal número 8 de Barcelona -- de los datos de mi nacimiento, y finalmente, la CERTIFICACIÓN FACULTATIVA, en que el médico certificaba que había sido vacunado, que no padecía enfermedad contagiosa alguna y que me consideraba apto para trabajar.
Con este triptico debidamente cumplimentado por las tres partes, la empresa podía proceder a cumplimentar el correspondiente contrato de trabajo y a extender la correspondiente alta al Régimen General de Cotización a la Seguridad Social.
(1) Recuerdo que mi primer salario era de 50'00 pesetas semanales, y los gastos ascendían a 42'50 pesetas semanales, consistentes en el abono semanal para los desplazamientos en los Ferrocarriles Catalanes (actualmente Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya), de Sant Boi de Llobregat a Barcelona y viceversa, que suponían 35'00 pesetas semanales, a las que debían añadirse las 7'50 pesetas semanales del tranvía de la línea 54 que me trasladaba de la parada más próxima del taller de joyería a la Escuela Industrial. No tenía gasto de comida del mediodía porque acudía a casa de mi abuela materna, en la calle de Sant Medir, en la barcelonesa barriada de Sants, donde tenía un establecimiento de pesca salada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario