domingo, 26 de septiembre de 2010

EL REGLAMENTO PARA EL BUEN RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT (AÑO 1877)


Resulta curioso de constatar que en el año 1877, el municipio de San Baudilio de Llobregat (actual Sant Boi de Llobregat), que tenía registrada una población de 3.430 habitantes, dispusiera de un REGLAMENTO PARA EL BUEN RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO DE LA VILLA DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT, compuesto de 76 artículos. (1)
En aquella época el cementerio era gestionado por una Junta Administrativa, que estaba compuesta de este modo: "Alcalde Presidente; Rdo. Cura-párroco,Vice-Presidente, dos indivíduos del magnífico Ayuntamiento, un Obrero de la Parroquia, un Profesor de Medicina, un Framacéutico y cuatro Vocales vecinos de la villa, cuyos nombramientos serán hechos por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia á propuesta del magnífico Ayuntamiento" (2)
Sin embargo, los motivos por los cuales se confecció este Reglamento tan completo para un municipio con un número de habitantes relativamente bajo, posiblemente habría que buscarlos en la existencia del Instituto Manicómico que fundara el Dr. Antonio Pujadas y Mayans en el año 1853 en esta villa, en un antiguo convento de Padres Servitas, y que en el año 1877 tenía a 674 enfermos mentales asilados, habiéndose registrado, hasta aquella fecha, un total de 1.364 defunciones en su hospital psiquiátrico.
En aquella época eran frecuentes los fallecimientos por catalepsia(3), y existía un pánico generalizado a ser enterrado vivo a causa de presentar este estado, habida cuenta de que las personas más propensas a ello se observaba en la esquizofrenia, histeria, diferentes psicosis, síntomas parkinsonianos y postencefalíticos, entre otros, por lo que las instituciones psiquiátricas tenían más posibilidades de registrar estos casos. De ahí la importancia que dedica este Reglamento a estas posibles circunstancias.Véase el artículo 36: " En el depósito deberá estar el ataud abierto, y atado en la muñeca del cuerpo depositado, un cordón que corresponda á una de las campanillas que habrá colgadas en el cuarto del custode, las cuales estarán numeradas, lo mismo que el punto donde cuelguen los cordones para saber dónde corresponde el llamamiento, en caso de verificarse".
El artículo 37, a su vez recoge que "Si sonare alguna de las campanillas, luego el custode deberá acudir inmediatamente á la sala del depósito, abrigará con mantas y prestará todos los socorros que estén á su alcance al paciente, lo trasladará luego que sea posible á su habitación, lo meterá en una cama y sin pérdida de momento avisará á un facultativo y á la familia del paciente. Todos los gastos que ocurriesen para su socorro, deberá abonarlos la familia del mismo."
(1) Reglamento para el Buen Régimen y Administración de la Villa de San Baudilio de Llobregat. Barcelona. 1877. Fue aprobado por el Gobernador Civil de Barcelona el día 13 de octubre de 1.877.
(2) Ibid. Artículo primero
(3) Estado biológico en el cual la persona yace inmóvil, en aparente muerte y sin signos vitales, cuando en realidad se halla en estado inconsciente.

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