lunes, 9 de noviembre de 2015

PROCESADO POR MANIFESTAR PÚBLICAMENTE QUE EL ALCALDE DE SANT BOI DE LLOBREGAT HABÍA ROBADO 93.000 PESETAS ( 27 DE FEBRERO DE 1900)



Un episodio, referido a la política municipal de Sant Boi de Llobregat a finales de octubre de 1897,  originado a raíz de que un ciudadano  comentó,  ante varias personas,  que el alcalde "había robado" -- palabras textuales -- 93.000 pesetas, disgustó seriamente a la primera autoridad civil del municipio y lo denunció al Juzgado. El matutino barcelonés "La Vanguardia" lo recogía en estos términos.

" TRIBUNALES DE BARCELONA

Pedro Ros se llama el procesado que compareció ayer en la Sección 2ª de esta Audiencia provincial con el objeto de responder á los cargos que le hacía el querellante Ramón Pi, alcalde de San Baudilio de Llobregat.

Parece  que el 20 de octubre de 1897 el procesado Pedro Ros dijo ante varias personas que Ramón Pi había robado 93.000 pesetas siendo alcalde de dicho pueblo.

Ramón Pi tomó cartas en el asunto y denunció al Juzgado al que ayer se sentaba en el banquillo de los acusados.

El abogado de la parte querellante señor Rovira y Serra sostuvo en su informe que existe delito de calumnia y pidió a la Sala que impusiera al procesado la pena de 5 meses y 10 días de arresto mayor, accesorias, el pago de las costas y la multa que el Tribunal apreciara en ley.

El defensor de Pedro Ros, señor Martí, sostuvo que su patrocinado no cometió delito alguno, y que en todo caso sería injuria y no el de calumnia, y terminó pidiendo la libre absolución de su defendido..

Presidió el acto don Manuel Blasco

El juicio quedó concluso para sentencia" (1)

No deja de resultar curioso constatar como una causa aparentemente  tan simple como la que se enjuiciaba, tardó  nada menos que DOS AÑOS Y CUATRO MESES en celebrarse, lo cual evidencia que, la lentitud de la Justicia viene tradicionalmente  ya  de lejos, y con sobrada razón ocupa el furgón de cola de las Administraciones Públicas  en nuestro país. Así nos luce el pelo.

(1) "La Vanguardia", sábado, 27 de febrero de 1900. Pág. 3.

1 comentario:

  1. Cuando un hecho no puede probarse documentalmente, es mejor silenciarlo, de lo contrario, es la palabra de uno contra la palabra del otro, y en estos casos el juez no puede fallar en favor del denunciante.

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