Un día tan señalado, como tenía que ser para aquella comitiva de personas que, gozosas y felices se habían dirigido a la iglesia parroquial de San Baudilio de Llobregat, para el bautizo de un nuevo miembro de su familia, pudieron sí, ver realizado su deseo, pero no sin antes haber sufrido la madrina una humillante vejación por parte del vicario, que no permitió que pudiera ejercer aquella función por estar casada por lo civil, puesto que, " siéndolo solamente por lo civil, para él equivalía á ser igual que aquellas donotas del carrer de Trenta Claus", es decir, que para aquel religioso, el estar casada solamente por lo civil, equivalía a ser como aquellas mujerzuelas de la calle de Trenta claus", que por todos era sobradamente conicido que en Barcelona, la zona de la calle de Trenta Claus, en el Raval, era frecuentada por prostitutas, marineros, vagabundos y gente de muy mala reputación. En consecuencia, otra de las señoras asistentes -- casada por la Iglesia -- tuvo que ejercer la función de madrina, para que pudiera administrarse el sacramento del Bautismo a aquella criatura.
Como es de suponer, después de ser objeto de aquel injusto trato vejatorio, aquella pobre mujer se puso a llorar desconsoladamente, pero el vicario, lejos de enternecerse, " repitió las mismas palabrotas".
Cuando su marido se enteró de lo sucedido " acudió al alcalde ó juez municipal para que se citara por injurias y calumnias al cura", si bien finalmente lo hizo al Juzgado de Primera Instancia del distrito de Sant Feliu de Llobregat. Vean, sin embargo, lo que al respecto publicó un diario madrileño, que transcribo literalmente.
"Hace unos días se presentó la comitiva de un bautizo en la iglesia de San Baudilio de Llobregat. Como el rector había abandonado á sus ovejas para formar parte de la peregrinación, el vicario se dispuso a bautizar la criatura; preguntó quien había de ser la madrina, y al presentarse ésta le preguntó por su estado, á lo que la aludida le contestó " casada"; entonces el vicario la objetó que no había tal cosa, puesto que siéndolo solamente por lo civil, para él equivalía á ser igual que aquellas donotas del carrer de Trenta claus. Confusa la joven al verse de aquel modo apostrofada, apretó a llorar; pero el cura, sin enternecerse, repitió las mismas palabrotas recusando á la madrina, que tuvo que ser suplida por otra si quiso la comitiva que el bautizo se efectuara.
Al llegar á su casa la desconsolada joven, y al enterarse su marido de lo acontecido, se fue al alcalde ó juez municipal para que se citara por injuria y calumnia al cura que de tal modo desconoce las leyes de su país; pero que habiendo el cura recusado la jurisdicción civil, el marido, ofendido con razón, se ha dirigido al juzgado de primera instancia del distrito de San Feliu de Llobregat" (1)
(1) "LA UNIÓN". Diario Democrático de la mañana. Jueves, 21 de octubre de 1878. Año 1, Núm. 77, Pág. 3. Madrid.
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